Asociación Española de Farmacéuticos Católicos | Código Deontológico
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Código Deontológico

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La profesión farmacéutica es un compromiso con la vida humana. Somos responsables del tratamiento farmacológico para mejorar la vida de los pacientes, junto con otros profesionales de la salud. Por ello, es necesario que nos rijamos por unos principios que éticos y deontológicos.

La deontología farmacéutica es el conjunto de principios y reglas éticas que han de inspirar y guiar la conducta profesional del farmacéutico.

Principios generales:

  • El farmacéutico, para contribuir a la mejora de la salud, a la prevención y al diagnóstico de la enfermedad y el uso racional de los medicamentos, se compromete a cumplir y hacer cumplir este Código, que recoge los principios éticos mínimos en que debe basarse su actuación profesional y las responsabilidades y obligaciones que contrae en el ejercicio de la misma.
  • El farmacéutico, en su ejercicio profesional, excederá el estricto cumplimiento de las normas legislativas vigentes y adoptará un comportamiento ético en todas sus actividades.
  • El farmacéutico considerará prioritaria la mejora de la salud y la cooperación con sus colegas y con otros profesionales y supeditará a esos objetivos sus legítimos intereses particulares.
  • El farmacéutico colaborará con las administraciones sanitarias para hacer efectivo el derecho el derecho a la salud de las personas.
  • El farmacéutico prestará su colaboración a la Organización Profesional Farmacéutica para que ésta pueda desempeñar las funciones de representación, dignificación y defensa de la profesión.
  • El farmacéutico orientará sus actos profesionales de modo que los medicamentos, los productos sanitarios y las tecnologías sanitarias puedan cumplir su función social y la población se vea beneficiada por los avances de las ciencias farmacéuticas.
  • El farmacéutico ejercerá su profesión de modo que contribuya a la dignidad, al bienestar y a la salud de los pacientes y evitará cuantas acciones pongan en entredicho esos principios fundamentales.
  • El farmacéutico contribuirá al uso eficiente de los recursos humanos, tecnológicos, terapéuticos y económicos y muy especialmente en lo que concierne al uso de los medicamentos y productos sanitarios sometidos al régimen de financiación pública.
  • El farmacéutico adoptará la mas exigente actitud ética, incluso cuando no le sea solicitada ni requerida, en todo el proceso de investigación, ensayo, autorización, fabricación, distribución, promoción, custodia, publicidad, dispensación y seguimiento de los medicamentos, así como en todas las facetas de su ejercicio profesional.
  • El farmacéutico se abstendrá de participar en todo tipo de actuaciones, estén o no relacionadas con su profesión, en que sus conocimientos y habilidades sean puestas al servicio de actos que atenten contra la vida, la dignidad humana o contra los derechos del hombre.
  • El farmacéutico mantendrá actualizados sus conocimientos científicos y técnicos en los que tiene basada su competencia profesional.

Relaciones con el paciente:

  • Es responsabilidad del farmacéutico contribuir a la mejora de la salud y calidad de vida del paciente, promoviendo su derecho a la prevención y diagnóstico de la enfermedad y a tratamientos terapéuticos eficaces y seguros.
  • El farmacéutico mediante la práctica de sus conocimientos facilitará la correcta aplicación de los medios preventivos, diagnósticos y terapéuticos.
  • El farmacéutico proporcionará una información veraz y adecuada a cada paciente, no promoviendo, en ningún caso, expectativas terapéuticas inadecuadas.
  • El farmacéutico antepondrá el beneficio del paciente a sus legítimos intereses personales, profesionales o económicos.
  • El farmacéutico respetará la dignidad del paciente y su derecho individual a la libertad de aceptar o rechazar un tratamiento.
  • El farmacéutico respetará las características culturales y personales de los pacientes, no estableciendo diferencias basadas en nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia.
  • El farmacéutico y sus colaboradores están obligados al secreto profesional. El farmacéutico protegerá y salvaguardará el derecho del paciente a la confidencialidad de sus datos.
  • El farmacéutico establecerá con el paciente una comunicación personalizada que humanice y facilite el acto profesional.

Relaciones entre los farmacéuticos y con otros profesionales sanitarios:

  • El farmacéutico cooperará con sus colegas y con otros profesionales sanitarios actuando con respeto, lealtad e integridad en sus relaciones profesionales sea cual fuere la relación jerárquica que exista entre ellos.
  • El farmacéutico cooperará con sus colegas y otros profesionales de la salud para el beneficio del paciente y la sociedad.
  • El farmacéutico evitará prácticas, comportamientos o condiciones de trabajo que puedan perjudicar su independencia y objetividad en el correcto desarrollo de su ejercicio profesional.
  • El farmacéutico respetará las actuaciones de sus colegas y de otros profesionales sanitarios, aceptando la abstención de actuar cuando alguno de los profesionales de su equipo muestre una objeción razonada de ciencia o de conciencia.
  • El farmacéutico evitará la competencia desleal y el desprestigio de la profesión farmacéutica.

Relaciones con la sociedad

  • El farmacéutico asumirá las responsabilidades que le correspondan para contribuir a la mejora de la salud de la población.
  • El farmacéutico procurará que la distribución de los recursos sanitarios se efectúe con criterios de ecuanimidad, objetividad y transparencia.
  • El farmacéutico respetará las disposiciones legales y regulaciones normativas y cooperará en su modificación cuando, según su opinión científica y técnica, se contribuya a un mayor beneficio del individuo.
  • La responsabilidad y libertad personal del farmacéutico le faculta para ejercer su derecho a la objeción de conciencia, respetando la libertad y el derecho a la vida y la salud del paciente.

Relaciones con la corporación farmacéutica

  • El farmacéutico deberá cumplir el Estatuto General de la profesión farmacéutica, Estatutos del Consejo Autonómico, Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos al que pertenezca y otros Reglamentos de Régimen Interior, en su caso, así como los acuerdos, disposiciones y decisiones de las Asambleas Generales y otros Órganos de Gobierno de la Organización Farmacéutica Colegial que se adopten dentro de sus respectivas competencias.
  • El farmacéutico deberá poner en conocimiento del Colegio todo acto de intrusismo, ejercicio irregular o agravios que surjan en el ejercicio profesional, o de los que afecten a cualquier otro colegiado y tenga conocimiento.
  • El farmacéutico, sus compañeros y sus representantes corporativos en el ejercicio de sus funciones, mantendrán relaciones de respeto mutuo. Asimismo, la Corporación Farmacéutica ha de esforzarse en conseguir que las normas éticas de éste Código sean respetadas y protegidas por la Ley, defendiendo a los colegiados que se vean perjudicados por causa del cumplimiento de sus principios éticos.
  • El farmacéutico demandará que su corporación ponga todos los medios a su alcance a fin de contribuir a su formación continuada.
  • El farmacéutico podrá comunicar al Colegio de Farmacéuticos su condición de objetor de conciencia a los efectos que considere procedentes. El Colegio le prestará el asesoramiento y la ayuda necesaria.

Relaciones con las instituciones

  • El farmacéutico está obligado a velar por el prestigio de la institución donde desarrolla su labor profesional.
  • El farmacéutico, a través de su Corporación, tiene el deber de velar por la buena calidad de la enseñanza de la profesión farmacéutica, incluyendo los principios éticos y deontológicos.

Publicidad

  • El farmacéutico no deberá promover ni participar en técnicas publicitarias que comprometan la salud de los ciudadanos, y la seguridad y eficacia de los medicamentos.
  • En ausencia de normativa legal específica, la publicidad sobre los establecimientos y servicios profesionales relacionados con cualquier clase de ejercicio de la profesión será comunicada al Colegio Oficial de Farmacéuticos correspondiente para su consideración.

Investigación y docencia

  • El farmacéutico, en la experimentación sobre seres humanos, considerará prioritaria la salud de los participantes en los ensayos.
  • El farmacéutico como investigador no dará a conocer de modo prematuro o sensacionalista nuevos avances científicos insuficientemente contrastados, no exagerará su significado; ni falsificará o inventará datos; ni plagiará publicaciones de otros autores y en general no utilizará con poca seriedad y rigor los datos obtenidos estando obligado a mantener una clara distinción entre los procedimientos en fase de ensayo y los que ya han sido oficialmente validados.
  • El farmacéutico cuando en su ejercicio profesional desarrolla actividad docente, tiene el deber de velar por la buena calidad de enseñanza de la profesión farmacéutica, haciendo especial mención de los principios éticos y deontológico, consustanciales con la misma.