Asociación Española de Farmacéuticos Católicos | Objeció de Conciencia antigua
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Objeció de Conciencia antigua

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La objeción de conciencia es la negativa de un individuo a cumplir con una norma legal por entender que su cumplimiento es incompatible con el respeto debido a un valor que percibe su propia conciencia. Hay un choque de ley vs. conciencia o convicciones.

El objetor no pretende desobedecer la ley sino que se le respete y se le exima de algo que su conciencia rechaza sin que se le penalice.

La objeción es tan antigua como el hombre. Tenemos ejemplos en la hisotria como Sócrates, los mártires cristianos, Tomás Moro, Siempre ha sido una reacción, especialmente frente a los totalitarismos. Porque hay que tener en cuenta que la ley no siempre es correcta. Ej: En el proceso de Nüremberg se condenó a personas que habían cumplido las leyes nazis, por entenderse que eran contrarias a principios superiores.

El problema es que a menuda se presenta al objetor como alguien remilgado o demasiado escrupuloso con su conciencia.

La legitimidad de la objeción de conciencia se basa no sólo en la libertad ideológica sino que debe apoyarse, según cita la Corte Europea de Derechos Humanos, en un ‘sistema suficientemente organizado y sincero de pensamiento’, es decir, fundado en ideas religiosas o filosóficas.

No es algo caprichoso o de no querer cumplir la ley. Tampoco es una anomalía en la democracia sino que indica salud democrática, uno de los fundamentos de la diversidad y pluralidad democrática.

Objeción de conciencia, derecho fundamental

Se trata de un derecho fundamental, reconocido (parcialmente) por diversos textos legales o sentencias judiciales tales como:

  • La Constitución española, que en su artículo 16-1 reconoce libertad ideológica y de culto. Y en su artículo 30 reconoce la objeción en el servicio militar.
  • La ley orgánica de libertad religiosa, que reconoce libertad de creencias y además no sólo se queda en el interior sino que también se traduce en manifestaciones externas.
  • La sentencia de 11 de abril de 1985, tras la despenalización de determinados supuestos de la ley del aborto. Reconoce la objeción de conciencia para médicos y enfermeras. Su novedad radica en que debe aplicarse sin necesidad de que haya una ley específica que lo ampare, al ser un derecho fundamental.