Asociación Española de Farmacéuticos Católicos | SOBRE LA DISPENSACIÓN DE P. ANTICONCEPTIVAS EN FARMACIA
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SOBRE LA DISPENSACIÓN DE P. ANTICONCEPTIVAS EN FARMACIA

SOBRE LA DISPENSACIÓN DE P. ANTICONCEPTIVAS EN FARMACIA

En este artículo se afronta el problema ético de la dispensación en farmacia de anticonceptivos orales no abortivos. Por lo tanto, no se va a tratar aquí acerca de otras cuestiones como podrían ser la moralidad de la venta de preservativos, o la de preparados postcoitales del tipo que sean. En el presente estudio se deja también a un lado, deliberadamente, la discusión de si los anticonceptivos orales son o no abortivos, o cuáles de ellos lo son. Todos esos temas están ya tratados en otras secciones de esta web.

1) Dónde estriba el problema moral de la dispensación de píldoras anticonceptivas:

La dispensación de anticonceptivos es un problema complejo ya que puede ser estudiado desde varios puntos de vista: médico, de salud comunitaria, y moral, entre otros. Cada uno requiere precisiones y distinciones importantes para establecer cuándo su uso es correcto o no. Por ejemplo, desde el punto de vista médico, está contraindicado el uso de anticonceptivos orales en presencia de antecedentes de trastornos hepáticos, pacientes con neoplasias sensibles a esteroides, y otras.

El tratamiento de ciertas patologías femeninas requiere el uso de hormonas específicas, como las que contienen los anticonceptivos orales. Cuando se toman con ese “fin terapéutico”, su uso no plantea un problema moral, ya que se busca la curación de ciertas alteraciones ginecológicas (metrorragias, endometriosis, etc.) mediante una terapia hormonal, haciendo uso de los medicamentos que se emplean tanto con fines terapéuticos como con fines únicamente anticonceptivos. La paciente entonces, aunque “tome anticonceptivos”, no está haciendo anticoncepción, ya que, se insiste, no los toma para impedir los embarazos sino para controlar eficazmente una determinada enfermedad. Así pues, la frase “tomar anticonceptivos” es muy ambigua, y no indica la moralidad de esa acción mientras no se sepa con qué propósito toma esos anticonceptivos.

Desde el punto de vista ético, por lo tanto, la anticoncepción no consiste en “tomar anticonceptivos”. En moral, por anticoncepción se entiende todo comportamiento encaminado a hacer infecunda la unión conyugal con el fin de evitar nacimientos. Es por lo tanto una esterilización temporal, y puede llevarse a cabo de muchas maneras: con la píldora, con dispositivos de barrera, con dispositivos intrauterinos, interrumpiendo el coito, etc.

Conviene hacer una precisión más. La anticoncepción tiene una valoración ética negativa en el ámbito conyugal. Los cónyuges, en sus relaciones íntimas libremente elegidas, realizan un acto humano de total donación y acogida. Ellos no solo realizan un coito, que es idéntico en cuanto a los gestos físicos al que realizan dos personas que ofrecen sexo por dinero. Es otra cosa. Porque ese acto humano es por sí mismo, en cuanto humano, vehículo de amor y puede transmitir la vida. La cancelación deliberada de cualquiera de estos dos elementos es una grave falta de respeto injusta hacia el cónyuge y hacia el hijo que pudiera ser concebido. Pero en contextos no conyugales (relaciones impuestas con violencia, sexo por dinero, sexo ocasional, etc.), carece de sentido hablar de anticoncepción: propiamente no se puede hacer anticoncepción porque no existe un acto conyugal, sino meramente un coito. En cierto modo la injusticia de la que se ha hablado corre ahora en sentido contrario: sería injusto que esa mujer quedara embarazada, y también sería injusto que el hijo viniera a la existencia privado de una familia.

Una primera conclusión de carácter general, por lo tanto, es que un farmacéutico que se adhiera a todo lo que se acaba de decir, evitará en lo posible dispensar píldoras anticonceptivas para anticoncepción: porque entiende que son un daño para las personas y su vida conyugal. En cambio, no tendrá problema en hacerlo cuando vayan a ser usadas para un fin terapéutico.

El problema moral de la dispensación de píldoras anticonceptivas, en conclusión de este primer punto, estriba en cooperar con una esterilización injusta. Cuando no sea esterilización (terapia de patologías ginecológicas) o no sea injusta (contextos no-conyugales), la dispensación de anticonceptivos está sujeta a los mismos criterios habituales en la deontología farmacéutica.

Como corolario de lo dicho, se entiende bien que el farmacéutico pida al paciente una receta. Son fármacos para los que Sanidad exige la prescripción médica como requisito para ser suministrados. Además, con la puesta en marcha del protocolo europeo de control del medicamento, que en España se ha implantado como SEVEM (sistema español de verificación de medicamentos), se hace aún más necesaria la existencia de receta médica para la dispensación, ya que este sistema controla de dónde viene el fármaco, en qué farmacia se entrega y a quién. Es decir, se garantiza la trazabilidad del medicamento y se refuerza el control sobre la dispensación de los medicamentos con receta.

Por otro lado, es el médico quien establece el diagnóstico, la terapia, etc.; en definitiva, la indicación médica, valorando las posibles contraindicaciones y efectos secundarios. Esto queda fuera de las posibilidades de un farmacéutico en su oficina de farmacia.

2) La responsabilidad moral del farmacéutico al dispensar píldoras anticonceptivas.

Dejando a salvo lo apenas indicado, se puede afirmar que existe el deber moral en general de evitar la venta de anticonceptivos, deber que es absoluto, desde luego, si esos productos fueran abortivos. Como profesional de la salud, el farmacéutico encuentra serios reparos en dispensar anticonceptivos según demanda por su sensibilidad hacia la salud comunitaria. A esto se suma la preocupación de ver cómo van en aumento las ETS debido a la multiplicación de «contactos sexuales» en quienes sólo se cuidan de no quedarse/dejar a alguien embarazada, y el incremento de embarazos en adolescentes, con los problemas de orden psíquico y emocional que generan.

Existen diferentes grados de responsabilidad moral en las personas implicadas en la venta de anticonceptivos. No se encuentran en la misma situación el propietario de la farmacia que un empleado. Suponiendo, en todo lo que se dirá a continuación, que ninguno de los actores (salvo la mujer que pide los anticonceptivos para hacer anticoncepción) aprueba el uso de la píldora anticonceptiva como medio de evitar nacimientos.

En la ética cristiana es clásico distinguir dos modos de cooperar con alguien a realizar una mala acción. El primero se da cuando la persona aprueba y comparte la intención de quien realiza la acción inmoral. Este tipo de cooperación recibe el nombre técnico de «cooperación formal» al mal. Todos los demás tipos de cooperación en los que alguien se sirve meramente de las acciones buenas de otro, porque le ayudan o facilitan sus propósitos malos, se denominan técnicamente «cooperación material» al mal. La distinción entre ambas es de suma importancia para evitar aplicaciones fundamentalistas, “rigoristas” se dice en moral. Mientras que la cooperación formal es siempre inmoral, la cooperación material puede serlo o no. En el ámbito de las actividades humanas libres es imposible evitar ningún tipo de cooperación material. El hecho de que otra persona pueda utilizar mi actividad lícita para hacer un mal es algo que no depende de mi libertad, cae fuera de mi elección.

La cooperación material es moralmente mala, y por lo tanto ilícita, cuando la propia acción causa realmente el mal que el otro va a realizar. Es decir, cuando hay una relación esencial, no meramente accidental, entre la propia acción y la acción mala: cuando ambas acciones son moralmente dependientes (no solo concatenadas físicamente) una de la otra. Para facilitar este discernimiento, la ética ofrece algunos principios que suenan así: 1) que la propia intención sea buena (para excluir la cooperación formal); 2) que la propia acción sea en sí mismo buena o al menos indiferente moralmente hablando; 3) que el efecto bueno no sea obtenido a través del malo (para excluir aquel nexo causal eficaz); 4) que exista un motivo necesario proporcionalmente grave respecto al mal que se va a realizar, que justifique llevar a cabo la propia acción.

Como es obvio, desde una perspectiva cristiana esta cuarta condición es fundamental. La cooperación material debe tener razones proporcionadamente graves en relación con el mal que se va a causar, para realizarla. Es una exigencia de la caridad. Ayudar a una persona a realizar algo que es un mal moral pone en un serio compromiso el mandamiento de “amar al prójimo”. Quien coopera materialmente lo hace en cierto modo a su pesar. Consciente de que alguien se va a servir de su propia actividad para fines inmorales, la realiza porque de no hacerlo le sobrevendrán a él mismo males que debe evitar, o perderá otros fines buenos que le son necesarios. Por eso, cuando existiera la posibilidad de actuar sin cooperar al mal, aunque ello comporte cierto esfuerzo o presente alguna incomodidad personal, no sería moralmente admisible la cooperación al mal.

Volvamos a los actores presentes en el acto de dispensación de píldoras anticonceptivas sin efecto abortivo, en el supuesto de que supieran con casi certeza (realmente es imposible salvo que lo declare la propia paciente) que serán usadas con fin anticonceptivo (por lo tanto, en contextos conyugales y no-terapéuticos, como se explicó arriba). Queda excluida, se insiste aun a riesgo de parecer reiterativo, su cooperación formal: es decir ni desean ni aprueban el fin con el que va a ser usada la píldora. En definitiva, evaluar desde el punto de vista ético la cooperación material de los actores, requiere las siguientes precisiones:

  – El propietario de la farmacia tratará de no vender esos productos, a no ser que se presente receta médica. Cuando la ley (o la misma clientela) le presionase para dispensarla (ya que presenta una receta y el farmacéutico conoce que la empleará sólo con fines anticonceptivos), hasta el punto de que si no lo hiciera le sobrevendrían sanciones, el riesgo de cerrar la farmacia, ambiente hostil y pérdida de mucha clientela, etc., entonces su acción ya no es tanto la de vender en sentido estricto: ya que su capacidad de decisión en la dispensación es nula o está muy mermada. Y su acción se configura como una cooperación material semejante a la que presta un dependiente, aunque con mayor grado de responsabilidad. Esta cooperación puede ser lícita en algunos casos, ante el deber de procurar un bien necesario o de evitar graves daños como los que se acaban de decir u otros.

  – El empleado tratará igualmente de no dispensarlos, y menos sin receta. Cuando el propietario jefe de la farmacia (o la misma clientela) le presionase para dispensarla, tendrá presente que su acción se configura como una cooperación material, que puede ser lícita ante el deber de procurar un bien necesario o de evitar un grave daño (quedarse sin trabajo, hostilidades con clientes, etc.).

En este momento parece oportuno subrayar de nuevo que, si estos medicamentos tuvieran un efecto abortivo científicamente comprobado, tal cooperación material sería gravemente inmoral por estar claramente injustificada.

3) Una importante observación final. Sobre la proporcionalidad, el testimonio cristiano y el deber de «cooperar al bien» desde la propia profesión:

Ese “bien necesario” al que se acaba de hacer referencia no es de tipo económico; no tendría sentido -por la desproporción que comporta- un planteamiento así: «puedo vender anticonceptivos algunas veces, si es necesario para mantener la clientela y no sufrir perjuicio económico». Tampoco se trata sólo del mantenimiento de su familia, pues esto quizá podría lograrlo de otro modo, con otro trabajo. El bien es fundamentalmente la ayuda que debe prestar con el ejercicio de su profesión a muchos clientes -orientando, aconsejando, dando un ejemplo de conducta íntegra, un testimonio en favor de la vida humana, etc.- y a otros colegas farmacéuticos, contribuyendo no poco a la cristianización de la sociedad.

El daño que procura evitar es que apenas existan farmacias que se opongan a la dispensación de estos productos (con más razón si son abortivos) cuando no pretenden una finalidad terapéutica. Evidentemente, no realiza el bien que debe, ni evita el daño, si vende anticonceptivos sin poner trabas, o sin ponerlas suficientemente. Pero tampoco podría realizarlo si, por negarse absolutamente y en todos los casos a dar esos productos, tuviera que abandonar la farmacia. En este contexto, la cooperación material al mal que supone dispensar algunas veces esos productos (que, además, quien lo deseara podría adquirirlos muy fácilmente en otra farmacia), puede considerarse necesaria para lograr un bien importante que ha de buscar con su profesión, más aún en las circunstancias actuales.

De todos modos, los empleados, en la medida en que puedan, y desde luego el propietario, habrán de tener el objetivo de llegar a evitar la dispensación de anticonceptivos usados para un fin anticonceptivo. Por eso siempre convendrá que exijan la receta médica. Si se trata de un comprador ocasional puede informarle sobre los efectos para la salud y negarse a dispensarlos sin receta, y por supuesto por razones de orden superior si fueran sustancias abortivas. Si se trata de clientes habituales, debe buscar especialmente el trato y el diálogo, para llegar a disuadirles (sin prisas, a veces en un plazo de meses) o, en último caso, que no los soliciten en su farmacia.

Se vuelve a insistir en que algunos productos que no son “anticonceptivos que podrían tener efecto abortivo”, sino que se usan después de haber realizado el coito (anticoncepción postcoital), con el fin exclusivo de provocar el aborto en caso de que hubiera habido concepción, debe evitar dispensarlos.

Tanto los empleados como, a mayor razón, el propietario, han de tener conocimientos científicos serios acerca de toda esta materia -consultando los datos más recientes, etc.- y aprender modos de argumentar. Para aconsejar a algunos clientes, quizá puede tener preparada información sobre los llamados métodos naturales. Parece innecesario insistir, pero como es obvio deberá saber cuáles son los productos que tienen una finalidad verdaderamente terapéutica (p.ej., para regular el ciclo femenino), que en principio se pueden dispensar.

En conclusión, a un propietario de farmacia (y, análogamente, a los empleados de la misma) se le presentan dos posibilidades: negarse siempre a la venta de esos productos, salvo que exhiban una receta; o bien, facilitarlos algunas veces, como se ha explicado hasta ahora, con vistas a no dispensarlos, pero continuando con la farmacia. Entre estos dos modos de actuar no debe elegir guiándose por el criterio de lo más fácil o de lo más ventajoso económicamente. El criterio es hacer todo el bien posible dentro de su profesión, sin abandonarla, pero sin temor a dar la cara y complicarse la vida, a riesgo de ganar menos dinero. La situación en que se encuentra exige, además, que realice muy bien su trabajo, procurando que su farmacia destaque por su prestigio y competencia, servicios al cliente, simpatía, etc., y tratando de evangelizar a sus colegas de profesión.

Ana M.ª Poveda, Farmacéutica, Máster en Bioética y Biojurídica.

Esther Fonseca, Farmacéutica, Máster en Bioética y Biojurídica.

Juan C. García de Vicente, Médico, Doctor en Teología Moral.

Madrid, junio de 2019