11 Ene Útero en mal estado por cesáreas repetidas.
A veces las condiciones anatómicas del útero quedan severamente dañadas a consecuencia de cesáreas repetidas o alguna patología, resultando un órgano que no puede cumplir su función durante la gestación. ¿Qué se puede hacer en estos casos?
Desde hace tiempo la solución que se proponía ante patologías femeninas que desaconsejaban el embarazo, era la ligadura de trompas, como medio más sencillo que la histerectomía (extirpación del útero) para conseguir ese mismo fin. Olvidando que esta práctica era inmoral por elegir la esterilización de la mujer como medio para evitar el embarazo. Y dejando a salvo que cuando, efectivamente, las trompas de falopio o el útero mismo estaban dañados, intervenir sobre ellos e incluso retirarlos (cuando ellos mismos constituían un peligro para la salud de la madre) se consideraba acertadamente algo lícito desde el punto de vista ético.
En los años 90 este problema motivó un estudio en la Congregación de la Doctrina de la Fe, cuyo texto adjuntamos al final. Y que puede leerse en http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_31071994_uterine-isolation_sp.html
Ahora recientemente la Congregación para la Doctrina de la Fe ha vuelto sobre el tema para aclarar un extremo que podía llevar a confusión. Efectivamente aquellas respuestas que la Congregación dio en el año 1993 presentaban varios casos de esterilización, y explicaban el rechazo de la esterilización directa como medio para evitar los embarazos, al menos mientras quedasen abiertas a la libre elección de los cónyuges otras vías moralmente lícitas. La nota que la Congregación para la Doctrina de la Fe acaba de publicar, que puede leerse en http://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2019/01/03/0005/00014.html#es, presenta una situación muy peculiar que no había sido tenida en cuenta en el año 1993. Se trata de ciertos casos en la que las condiciones anatómicas del útero son tan deficientes que hacen imposible que la gestación llegue a término. Por lo tanto, además del riesgo que tal embarazo representa para la salud materna, lo decisivo es que ese útero dañado acabará siendo la causa de la muerte misma del feto, debido a que no puede cumplir su función durante la gestación. Y, como se explica en la respuesta más reciente cuyo texto se adjunta a continuación, puede ser lícito retirarlo.
Congregación para la Doctrina de la Fe, 10 de diciembre de 2018.
Respuesta a una duda sobre la legitimidad de la histerectomía en algunos casos.
El 31 de julio de 1993, la Congregación para la Doctrina de la Fe publicó las Respuestas a las preguntas presentadas sobre el “aislamiento uterino” y otras cuestiones. Estas respuestas, que conservan toda su validez, consideran la extirpación del útero (histerectomía) moralmente lícita cuando el mismo constituye un grave peligro actual para la vida o la salud de la madre, y consideran ilícitas, en cuanto se configuran como una modalidad de esterilización directa, la extirpación del útero y la ligadura de las trompas (aislamiento uterino) con el fin de imposibilitar un posible embarazo que pudiera implicar algún riesgo para la madre.
En los últimos años, se han presentado algunos casos a la Santa Sede, bien circunstanciados, también relacionados con la histerectomía, que se presentan sin embargo como un caso diferente del que fue examinado en 1993, porque se refieren a situaciones en las que en ningún caso es posible la procreación. La duda y la respuesta, acompañadas de la Nota ilustrativa, que ahora se publican, se refieren a este nuevo caso y completan las respuestas dadas en 1993.
Duda: Cuando el útero se halla de forma irreversible en un estado tal que ya no puede ser idóneo para la procreación, y médicos expertos han alcanzado la certeza de que un posible embarazo conducirá a un aborto espontáneo, antes de que el feto pueda alcanzar el estado de viabilidad. ¿Es lícito extirparlo (histerectomía)?
Respuesta: Sí, porque no se trata de esterilización.
Nota ilustrativa
La duda se refiere a algunos casos extremos, recientemente presentados a la Congregación para la Doctrina de la Fe, que constituyen un caso diferente de aquel al que se dio respuesta negativa el 31 de julio de 1993. El elemento que hace esencialmente diferente la pregunta actual es la certeza alcanzada por médicos expertos de que, en caso de embarazo, el mismo se detendría espontáneamente antes de que el feto alcance el estado de viabilidad. Aquí no se trata de dificultades o riesgos de mayor o menor importancia, sino de una pareja para la cual no es posible procrear.
El objeto propio de la esterilización es impedir la función de los órganos reproductores, y su malicia consiste en el rechazo de la prole: es un acto contra el bonum prolis. En el caso contemplado en la presente duda, se sabe con certeza que los órganos reproductivos no son capaces de custodiar a un concebido hasta su viabilidad, es decir, no son capaces de llevar a cabo su función procreativa natural. La finalidad del proceso procreativo es dar a luz a una criatura, pero aquí el nacimiento de un feto vivo no es biológicamente posible. Por lo tanto, no estamos ante un funcionamiento imperfecto o arriesgado de los órganos reproductores, sino ante una situación en la que la finalidad natural de dar a luz a una prole viva es imposible.
La intervención médica en cuestión no puede juzgarse como anti-procreativa, porque se está en presencia de un contexto objetivo en el que ni la procreación ni como resultado la acción anti-procreativa son posibles. Excluir un aparato reproductivo que no es capaz de llevar a término un embarazo no puede por lo tanto calificarse como esterilización directa, que es y sigue siendo intrínsecamente ilícita como fin y como medio.
El problema de los criterios para evaluar si el embarazo pueda o no prolongarse hasta el estado de viabilidad es una cuestión médica. Desde el punto de vista moral, hay que pedir que se alcance todo el grado de certeza que se puede alcanzar en medicina, y en este sentido, la respuesta dada es válida para la duda tal como, en buena fe, ha sido propuesta.
Además, la respuesta a la duda no dice que la decisión de practicar la histerectomía sea siempre la mejor, sino solo que, en las condiciones mencionadas anteriormente, es una decisión moralmente lícita, sin excluir por ello otras opciones (por ejemplo, recurrir a los períodos de infertilidad o a la abstinencia total). Corresponde a los esposos, en diálogo con los médicos y con su guía espiritual, elegir el camino a seguir, aplicando a su caso y circunstancias los criterios normales de gradualidad de la intervención médica.
El Sumo Pontífice Francisco, en la Audiencia concedida al Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, ha aprobado la mencionada respuesta y ha ordenado su publicación.
Dado en Roma, en la sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el 10 de diciembre de 2018.
+ Luis F. Card. Ladaria, S.I., Prefecto
+ Giacomo Morandi. Arzobispo titular de Cerveteri. Secretario
Congregación para la Doctrina de la Fe, 31 de julio de 1993.
Respuestas a las preguntas presentadas sobre el “aislamiento uterino” y otras cuestiones.
Los Cardenales miembros de la Congregación para la Doctrina de la Fe, a las preguntas presentadas en la Sesión ordinaria y abajo recogidas, han respondido como sigue:
1ª. Cuando el útero -por ejemplo, durante un parto o una cesárea- resulta tan seriamente dañado que se hace médicamente indicada su extirpación (histerectomía), incluso total, para evitar un grave peligro actual para la vida o la salud de la madre, ¿es lícito seguir tal procedimiento aunque ello comporte para la mujer una esterilidad permanente?
Respuesta: Sí.
2ª. Cuando el útero -por ejemplo, a causa de precedentes intervenciones cesáreas- se encuentra en tal estado que, aunque no constituya en sí un riesgo actual para la vida o la salud de la mujer, no está ya previsiblemente en condiciones de llevar a término un futuro embarazo sin peligro para la madre -peligro que en algunos casos puede resultar incluso grave-, ¿es lícito extirparlo (histerectomía) a fin de prevenir tal eventual peligro futuro derivado de la gestación?
Respuesta: No.
3ª. En la misma situación descrita en la pregunta 2ª, ¿es lícito sustituir la histerectomía por la ligadura de las trompas (procedimiento llamado también «aislamiento uterino»), teniendo en cuenta que se obtiene el mismo fin de prevenir los riesgos de un eventual embarazo con un procedimiento mucho más simple para el médico y menos gravoso para la mujer y que, además, en algunos casos, la esterilidad provocada de este modo puede ser reversible?
Respuesta: No.
Explicación
En el primer caso la histerectomía es lícita en cuanto tiene carácter directamente terapéutico, aunque se prevea que comportará una esterilidad permanente. De hecho, es la condición patológica del útero -por ejemplo, a causa de una hemorragia que no se puede detener por otros medios- la que hace médicamente indicada su extirpación. Esta última, por consiguiente, tiene como finalidad propia evitar un grave peligro actual para la mujer, independientemente de una eventual futura gestación.
Desde el punto de vista moral, es distinto el caso de los procedimientos de histerectomía y «aislamiento uterino» en las circunstancias descritas en las preguntas 2ª y 3º; aquí nos encontramos en el supuesto moral de esterilización directa, la cual, en el documento Quaecumque sterilizatio (AAS, LXVIII 1976, 738-740, n. 1), es definida como una acción que «tiene como único efecto inmediato hacer a la facultad generativa incapaz de procrear». «Por ello -continúa el documento-, a pesar de cualquier buena intención subjetiva de aquellos cuyas intervenciones se inspiran en la curación o prevención de una enfermedad física o mental, prevista o temida como resultado de un embarazo, tal esterilización queda absolutamente prohibida según la doctrina de la Iglesia».
En realidad el útero, tal como es descrito en la pregunta 2ª, no constituye in se y per se ningún peligro actual para la mujer. Efectivamente, la propuesta de sustituir la histerectomía por el «aislamiento uterino», en las mismas condiciones, muestra precisamente que el útero no es en sí un problema patológico para la mujer. Por tanto, los procedimientos arriba descritos no tienen carácter propiamente terapéutico, sino que se ponen en práctica para hacer estériles los futuros actos sexuales, de suyo fértiles, libremente realizados. El fin de evitar los riesgos para la madre derivados de una eventual gestación es pues perseguido por medio de una esterilización directa, en sí misma siempre ilícita moralmente, mientras que quedan abiertas a la libre elección otras vías moralmente lícitas.
La opinión contraria, que considera las susodichas prácticas a las que se refieren las preguntas 2ª y 3º como esterilización indirecta -lícita en ciertas condiciones-, no puede, por consiguiente, considerarse válida y no se puede seguir en la práctica de los hospitales católicos.
El Sumo Pontífice Juan Pablo II, en la audiencia concedida al infrascrito Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, ha aprobado las citadas respuestas y ha ordenado su publicación.
Roma, en la sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el 31 de julio de 1993
+ Joseph Card. Ratzinger, Prefecto
+ Alberto Bovone, Arzobispo tit. de Cesarea de Numidia, Secretario