31 Oct Código Deontológico Farmacéutico, Colegio Oficial de Farmaceuticos de Madrid
Código Deontológico Farmacéutico, Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid.
Código Deontológico Profesional aprobado el 30 de marzo de 2004 en la Asamblea General ordinaria del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid. |
Introducción |
El farmacéutico, cualquiera que sea la modalidad de su ejercicio profesional, desempeña unas actividades que es preciso orientar éticamente. Este Código de la profesión farmacéutica constituye un texto de mínimos que debe ser aceptado por todos los farmacéuticos de este Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, siendo susceptible de ser complementado con las particularidades de ejercicio en las distintas modalidades profesionales, siempre que éstas respeten los principios básicos y mínimos en él recogidos. |
Definición y ámbito de aplicación
La Deontología farmacéutica es el conjunto de normas éticas que rigen el ejercicio de la profesión farmacéutica y que el farmacéutico debe observar en su práctica profesional.
El incumplimiento de las normas de este Código deontológico es susceptible de constituir falta de deontología profesional, con la correspondiente sanción por la organización colegial, conforme a las normas disciplinarias de sus Estatutos.
Entre los objetivos primordiales del Colegio como institución, está el promover el conocimiento de la deontología profesional y difundir los preceptos de este Código entre los farmacéuticos colegiados, velando por su seguimiento y cumplimiento.
El tratamiento de la información y documentación relacionada con el ejercicio ético de la profesión de los farmacéuticos, será mantenido por los órganos colegiados competentes en estricta confidencialidad, respetando y haciendo respetar el secreto de la información relacionada con asuntos deontológicos de los farmacéuticos afectados, salvo que se produzca sanción definitiva que implique la publicación de la misma conforme a lo previsto en los Estatutos Colegiales.
I.- PRINCIPIOS GENERALES
1.- El farmacéutico ha de considerar, como finalidad prioritaria del ejercicio de su profesión, la mejora de la salud de la población, para lo que cooperará con sus colegas farmacéuticos y con los demás agentes sanitarios en la consecución de este objetivo asumiendo los deberes y las responsabilidades que le correspondan.
2.- El farmacéutico, mediante la práctica de sus conocimientos, facilitará la correcta aplicación de los medios preventivos, diagnósticos y terapéuticos, y orientará sus actos profesionales de modo que los medicamentos, los productos sanitarios y las tecnologías sanitarias de aplicación puedan cumplir su función social, de forma que se beneficie a la población con los avances de la ciencia farmacéutica.
3.- El farmacéutico, en su ejercicio profesional, mantendrá un comportamiento ético en todas sus actividades, incluso, si es preciso, más allá del estricto cumplimiento de la legislación vigente.
II.- FORMACIÓN PROFESIONAL
Enseñanza
4.- El farmacéutico mantendrá actualizados sus conocimientos científicos y técnicos en los que tiene basada su competencia profesional para lo cual demandará que su Colegio ponga todos los medios a su alcance a fin de contribuir a su formación continuada.
5.- El farmacéutico, en el desarrollo de la actividad docente, velará por la buena calidad de la enseñanza en todas sus facetas, haciendo especial mención de los principios deontológicos consustanciales con la misma.
Investigación
6.- El farmacéutico dedicado a la investigación mantendrá una conducta científica responsable y de acuerdo con las normas éticas correspondientes a la materia que desarrollan, respetando siempre en sus actuaciones la licitud de la finalidad de la investigación desarrollada, la autenticación y veracidad de los resultados experimentados y la debida prudencia en la aplicación y difusión de lo investigado.
III.- EJERCICIO PROFESIONAL
Ejercicio en sus diversas modalidades
7.- El farmacéutico adoptará la más exigente actitud ética en todo proceso de investigación, ensayo, autorización, fabricación, distribución, promoción, custodia, publicidad, dispensación y seguimiento de los medicamentos, así como en todas las restantes modalidades de su ejercicio profesional.
8.- El farmacéutico evitará prácticas, comportamientos o condiciones de trabajo que puedan perjudicar su independencia y objetividad en el correcto desarrollo de su ejercicio profesional.
9.- El farmacéutico al servicio de la administración pública contribuirá al uso eficiente de los medios disponibles en su ámbito profesional.
10.- El farmacéutico se abstendrá de participar en todo tipo de actuaciones en que sus conocimientos y habilidades sean puestos al servicio de actos que atenten contra la vida, la dignidad o los derechos humanos.
11.- El farmacéutico está obligado al secreto profesional y protegerá y salvaguardará el derecho del paciente a la intimidad y confidencialidad de sus datos.
12.- El ejercicio profesional del farmacéutico, le faculta para que en la práctica de su actividad pueda ejercer su derecho a la objeción de conciencia. El farmacéutico al que se condicionase o impidiese el ejercicio de este derecho, recibirá de la organización colegial el asesoramiento legal y, en su caso la ayuda necesaria para la defensa del mismo.
13.- El Farmacéutico no deberá promover ni participar en técnicas publicitarias que comprometan la salud de los ciudadanos y la seguridad y eficacia de los medicamentos.
Respeto al paciente
14.- El farmacéutico ejercerá su profesión de modo que contribuya al bienestar y a la salud de los pacientes, respetando su dignidad y evitando cualquier acción que ponga en riesgo, dificulte o impida su reconocimiento o ejercicio, y anteponga el beneficio del paciente a sus legítimos intereses personales, profesionales o económicos.
15.- El farmacéutico establecerá con el paciente una comunicación personalizada que humanice y facilite el acto profesional, y respetará las peculiaridades culturales y personales de los pacientes no estableciendo diferencias basadas en nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia.
16.- El farmacéutico proporcionará una información veraz y adecuada a cada paciente, no fomentando en ningún caso expectativas terapéuticas injustificadas o inadecuadas y promoviendo su derecho a la prevención y diagnóstico de la enfermedad y a tratamientos eficaces y seguros.
17.- El farmacéutico respetará la dignidad del paciente y su derecho individual a la libertad de aceptar o rechazar un tratamiento.
IV.- RELACIONES
Con las instituciones
18.- El Farmacéutico está obligado a contribuir y velar por el prestigio de la institución donde desarrolla su labor profesional.
19.- El farmacéutico colaborará con las administraciones sanitarias para hacer efectivo el derecho a la salud de las personas.
20.- El farmacéutico deberá cumplir con las disposiciones legales vigentes en general y en especial con las que regulan el ejercicio de su profesión, particularmente con los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid y demás normas y acuerdos que emanen de los órganos de gobierno del mismo, conforme a las competencias que legalmente les estén atribuidas.
21.- El farmacéutico prestará su colaboración a la Organización Profesional Farmacéutica en el desempeño de las funciones de representación, dignificación y defensa de la profesión, poniendo en conocimiento del Colegio todo acto que considere de intrusismo o ejercicio irregular, así como de las situaciones de agravio que se puedan producir en el ejercicio de la misma.
22.- El farmacéutico cooperará en la revisión, actualización y, en su caso, modificación de las disposiciones legales, promoviendo, cuando se le solicite y de acuerdo con sus conocimientos científicos y técnicos, estos cambios en beneficio de la mejor atención farmacéutica y promoción de la salud.
Profesionales
23.- El farmacéutico cooperará con sus colegas y con otros profesionales sanitarios, actuando con integridad, respeto y lealtad hacia ellos, sea cual fuere su relación jerárquica.
24.- El farmacéutico considerará prioritaria la cooperación con sus colegas y con otros profesionales de la salud para el beneficio del paciente y de la sociedad.
25.- El farmacéutico respetará las actuaciones de sus colegas, de otros profesionales sanitarios o de los profesionales de su equipo de trabajo, cuando alguno muestre una objeción razonada de ciencia o de conciencia.
26.- El farmacéutico evitará la competencia desleal y las conductas que puedan redundar en el desprestigio de la profesión farmacéutica.
Final
27.- El farmacéutico contribuirá a la mejora de la salud, a la prevención, al diagnóstico de la enfermedad y al uso racional de los medicamentos. Se compromete a cumplir y hacer cumplir este Código que recoge los principios éticos mínimos en que debe basarse su actuación profesional y las responsabilidades y obligaciones que contrae en el ejercicio de la misma. Asimismo la Corporación Farmacéutica ha de esforzarse en conseguir que las normas éticas de este Código sean respetadas.
DECÁLOGO ÉTICO DE LA PROFESIÓN FARMACÉUTICA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID |
I.- Considera prioritaria, en el ejercicio de tu profesión, la mejora de la salud. II.- Mantén al día tus conocimientos científicos y técnicos para mejor servir a tu función social. III.- Adopta la más exigente actitud ética en todos los aspectos y facetas de tu ejercicio profesional. IV.- Abstente de participar en todos aquellos casos en que tu actividad profesional pueda actuar, directa o indirectamente, contra la vida, los derechos humanos o la dignidad humana. V.- Tu derecho a la objeción de conciencia deriva de tu responsabilidad profesional y de tu libertad personal. En el ejercicio de este derecho has de tener a tu lado el asesoramiento y la ayuda de tu colegio profesional, incluida la vía legal. VI.- Establece con el paciente una comunicación personalizada que humanice el acto profesional. VII.- La dignidad del paciente, su derecho a la libertad, a la intimidad, a la confidencialidad de sus datos y a una información veraz, son principios fundamentales que debes anteponer incluso a tus legítimos intereses personales, profesionales o económicos. VIII.- Colabora lealmente con las administraciones sanitarias; cumple escrupulosamente los estatutos y normas de tu Colegio profesional; presta tu desinteresada colaboración a la Organización profesional farmacéutica. IX.- Actúa siempre con respeto, integridad y lealtad en tus relaciones profesionales, con tus compañeros, con tus subordinados y con otros profesionales sanitarios. X.- Cumple y exige el cumplimiento del Código Deontológico de tu Colegio, cuyas normas se resumen en este Decálogo. Con ello contribuirás al recto ejercicio de tu actividad profesional en beneficio de la salud, y obtendrás el mejor premio: LA SATISFACCIÓN DEL DEBER CUMPLIDO |